viernes, 13 de mayo de 2022
VACACIONES ANUALES
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Es el acto mediante el cual se da
por finalizado el contrato de trabajo, quedando ambos liberados de las
obligaciones laborales de forma definitiva.
Causas de la extinción:
-Por voluntad conjunta de las partes.
-Por causas que afectan al trabajador.
-Por causas que afectan a la empresa.
- Por voluntad del trabajador.
-Por voluntad de la empresa.
1. Tipos o causas de extinción del
contrato
1.1. POR VOLUNTAD CONJUNTA DE LAS
PARTES
El trabajador y la empresa están de acuerdo en extinguir la relación laboral. Puede ser por: mutuo acuerdo, finalización del contrato y causas consignadas en el contrato.
1.2. POR CAUSAS QUE AFECTAN AL
TRABAJADOR.
Fallecimiento, incapacidad y la
jubilación
1.3. POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA
EMPRESA.
Dependerá si el trabajador es persona física o jurídica.
Causas: fallecimiento, jubilación o incapacidad, o la
extinción de la personalidad jurídica de la empresa
1.4. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
El trabajador es libre para poner fin a su contrato de trabajo.
Se debe
preavisar con 15 días de antelación de manera obligatoria. Si no se hace se
estaría
incumpliendo
y se consideraría dimisión y puede conllevar:
- -Petición del empresario de una indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador.
- -No puede solicitar prestación por desempleo.
Puede ser: Causas justificada o sin justificar
· -Causa justificada à
Se decide por el trabajador y además cobrando una indemnización, si se dan
ciertos casos como la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
traslado, incumplimiento de la empresa.
· -Sin causa justificada à Puede ser por dimisión o
abandono
o
Dimisión à
Implica preaviso
o
Abandono à
Sin comunicación previa
1.5. POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA
1.5.1. Despido objetivo
- Se realiza basándose en causas indicadas en la ley, como:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador o a las modificaciones
técnicas del puesto.
- Por causas OPTE (organizativas, producción, técnicas y
económicas).
- Falta de asistencia al trabajo debido a accidentes y
enfermedades comunes. (ya no se puede despedir, esta modificado).
·
Requisitos
- -Entregar carta de despido indicando las causas
que lo motivas y su fecha de efecto.
- -Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta
a la fecha de despido.
- -Pago de una indemnización de 20 días de salario
por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- -Licencia retribuida de 6 horas a la semana para
la búsqueda de empleo.
- -Si no estamos de acuerdo con la decisión podemos
IMPUGNARLA ante el Juzgado de lo Social.
1.5.2. Despido disciplinado
Incumplimientos graves de los trabajadores según el Estatuto
de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. La forma de realizarlo es mediante
la carta de despido
· Causas
- -Las faltas repetidas e injustificadas de
asistencia o puntualidad al trabajo.
- -La indisciplina o desobediencia.
- -Las ofensas verbales o físicas al empresario o a
otros empleados.
- -La transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza
- -La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo normal o pactado.
- -La embriaguez habitual o toxicomanía. Si
repercute negativamente en el trabajo.
- -El acoso por razón de origen racial o étnico, de
religión, convicciones, discapacidad, edad, u orientación sexual, y el acoso
sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa.
1.5.3. Despido colectivo (ERE)
Se funda en causas OPTE (organizativas, producción, técnicas
y económicas), cuando en un periodo de 90 días, afecta un número de
trabajadores determinado.
Se iniciará un período de consultas, en el que se creará una
comisión negociadora que tratará con la empresa las causas e intentará reducir
sus efectos. La indemnización correspondientes a los trabajadores será de 20
días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
EXCEDENCIAS
Las excedencias son una categoría que se encuentran dentro de las suspensiones de trabajo. La cual no se trabaja y no se cobrará nada.
Tipos de excedencias.
-Excedencia voluntaria: El trabajador tiene que tener mínimo un año de antigüedad en la empresa y por lo tanto tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con un tiempo mínimo y otro máximo. Aquí el tiempo de excedencia no computa en la antigüedad. No siempre podemos volver puesto que el trabajador solo ingresa si hubiese vacantes en la empresa.
-Excedencia forzosa: Se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia cuenta para la antigüedad. Se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo. También en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo, es una causa para una excedencia forzosa.
-Cuidado de hijos y familiares: Durante el primer año es igual que la forzosa, pero a partir del segundo, es como la voluntaria. Durante el primer año, se guarda el puesto de trabajo, pero a partir del segundo, solo se podrá si hay vacantes libres en la empresa.
jueves, 12 de mayo de 2022
CARTA DE RENUNCIA
JORNADA LABORAL
miércoles, 11 de mayo de 2022
DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
En esta entrada veremos los derechos y deberes básicos que tiene cada trabajador.
Derechos laborales básicos:
-Huelga
-Trabajo y libre elección de profesión.
-Adopción de medidas de conflicto colectivo.
-Negociación colectiva.
-Información, consulta y participación en la empresa.
-Reunión.
-Libre sindicación.
Además los trabajadores también tienen derecho a no ser discriminados para el empleo, por razones étnico, sexo, orientación sexual, religión, ideas políticas, discapacidad, etc.
Deberes laborales básicos:
-Se debe cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
-Contribuir a la mejora de la productividad.
-No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
-Observar y cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
CONTRATO DE TRABAJO
En esta entrada hablaré sobre los contratos, sus características, los elementos y los tipos de contrato que podemos encontrar.
Un contrato de trabajo es un documento legal en que se citan las obligaciones, los términos, condiciones, beneficios, que tienen que ver con el puesto de trabajo. también podemos encontrar los horarios de nuestra jornada, la duración, el salario que obtendremos, etc.
El contrato es importante para estar en una empresa, ya que tiene una vigencia legal. Tenemos que tener en cuenta que el contrato estará consentido por todas las partes involucradas, ya que de no cumplirse los términos que se mencionan en el, la ley respaldará cualquier incumplimiento.
En cuanto a las características de estos encontramos:
-Tiene que tener consentimiento de todas las partes y firmado por los involucrados.
-Tiene legalidad vinculante para ambas partes.
-En el encontramos información sobre la labor que tiene que realizar un trabajador, el salario, los horarios...
-Puede ser indefinido o temporal.
-Se da una labor por una retribución monetaria.
-Es de forma escrita o pocas veces en forma verbal.
-Elementos vinculantes obligatorios.
Encontramos varios elementos de un contrato de trabajo:
-Tipo de contrato.
-Lugar donde se realiza el trabajo.
-Actividades que se van a realizar.
-Horarios.
-El cargo dentro de la organización.
-Períodos de vacaciones y descansos.
-Nombre e identificación del empleador y del trabajador.
-Salario del trabajador.
Tipos de contratos:
-Contrato temporal: En el se establece el tiempo que estará trabajando el trabajador. Este tiempo puede estar comprendido por un mes, un trimestre o un semestre, según el tiempo que el empleador desee contratar al trabajador.
-Contrato fijo: En el se establece por un tiempo indefinido, de modo que no se asigna un tiempo determinado para finalizar el vínculo laboral. En consecuencia a esto, si el empleador decide culminar el contrato con su trabajador, deberá asignarle su respectiva indemnización.
-Contrato temporal por obra: En el se contrata al trabajador por un lapso de tiempo determinado. Su estancia depende del desarrollo y finalización de la obra por la cual fue contratado el trabajador, por lo tanto el tiempo no viene en este contrato.
-Contrato en prácticas: Para personas de FP o universidad que aún no presenta la respectiva titulación. Este contrato se realiza con la finalidad de formar la práctica profesional del estudiante. Por lo general, su duración suele estar comprendida por 1 o 2 años y el trabajador podrá requerir un período de prueba en la empresa de 1 o más meses.
-Contrato por sustitución: En el se contrata al trabajador con el fin de sustituir a una persona que presenta una ausencia por algún motivo. En este contrato se estipula el lapso durante el cual operará el trabajador.
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