viernes, 13 de mayo de 2022

VACACIONES ANUALES

En esta entrada hablaremos sobre las vacaciones anuales.
Esta información esta sacada del Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Primero debemos saber que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer las fechas que le toquen dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones  del trabajador de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en unas fechas s distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas tendrá que ser pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Además, no es sustituible por compensación económica.
Es importante saber que el período de las vacaciones se pondrán de común acuerdo entre el trabajador y el empresario, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social dirá la fecha que corresponda y será irrecurrible.



EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Es el acto mediante el cual se da por finalizado el contrato de trabajo, quedando ambos liberados de las obligaciones laborales de forma definitiva.

Causas de la extinción:

-Por voluntad conjunta de las partes.

-Por causas que afectan al trabajador.

-Por causas que afectan a la empresa.

Por voluntad del trabajador.

-Por voluntad de la empresa.

1. Tipos o causas de extinción del contrato 

1.1. POR VOLUNTAD CONJUNTA DE LAS PARTES

El trabajador y la empresa están de acuerdo en extinguir la relación laboral. Puede ser por: mutuo acuerdo, finalización del contrato y causas consignadas en el contrato.

1.2. POR CAUSAS QUE AFECTAN AL TRABAJADOR.

Fallecimiento, incapacidad y la jubilación

1.3. POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA.

Dependerá si el trabajador es persona física o jurídica.

Causas: fallecimiento, jubilación o incapacidad, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa

1.4. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

El trabajador es libre para poner fin a su contrato de trabajo.

Se debe preavisar con 15 días de antelación de manera obligatoria. Si no se hace se estaría

incumpliendo y se consideraría dimisión y puede conllevar:

-        -Petición del empresario de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador.

-               -No puede solicitar prestación por desempleo.

Puede ser: Causas justificada o sin justificar

·        -Causa justificada à Se decide por el trabajador y además cobrando una indemnización, si se dan ciertos casos como la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslado, incumplimiento de la empresa.

·        -Sin causa justificada à Puede ser por dimisión o abandono

o   Dimisión à Implica preaviso

o   Abandono à Sin comunicación previa


1.5. POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA

1.5.1. Despido objetivo

- Se realiza basándose en causas indicadas en la ley, como:

- Ineptitud sobrevenida del trabajador.

- Falta de adaptación del trabajador o a las modificaciones técnicas del puesto.

- Por causas OPTE (organizativas, producción, técnicas y económicas).

- Falta de asistencia al trabajo debido a accidentes y enfermedades comunes. (ya no se puede despedir, esta modificado).

·        Requisitos

-        -Entregar carta de despido indicando las causas que lo motivas y su fecha de efecto.

-        -Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta a la fecha de despido.

-        -Pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

-        -Licencia retribuida de 6 horas a la semana para la búsqueda de empleo.

-        -Si no estamos de acuerdo con la decisión podemos IMPUGNARLA ante el Juzgado de lo Social.

La calificación del despido tras la sentencia judicial puede ser:



1.5.2. Despido disciplinado

Incumplimientos graves de los trabajadores según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. La forma de realizarlo es mediante la carta de despido

·         Causas

-        -Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

-        -La indisciplina o desobediencia.

-       -Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros empleados.

-       -La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza

-        -La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

-        -La embriaguez habitual o toxicomanía. Si repercute negativamente en el trabajo.

-    -El acoso por razón de origen racial o étnico, de religión, convicciones, discapacidad, edad, u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

1.5.3. Despido colectivo (ERE)

Se funda en causas OPTE (organizativas, producción, técnicas y económicas), cuando en un periodo de 90 días, afecta un número de trabajadores determinado.

Se iniciará un período de consultas, en el que se creará una comisión negociadora que tratará con la empresa las causas e intentará reducir sus efectos. La indemnización correspondientes a los trabajadores será de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.



EXCEDENCIAS

Las excedencias son una categoría que se encuentran dentro de las suspensiones de trabajo. La cual no se trabaja y no se cobrará nada.

Tipos de excedencias.

-Excedencia voluntaria: El trabajador  tiene que tener mínimo un año de antigüedad en la empresa y por lo tanto tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con un tiempo mínimo y otro máximo. Aquí el tiempo de  excedencia no computa en la antigüedad. No siempre podemos volver puesto que el trabajador solo ingresa si hubiese vacantes en la empresa.

-Excedencia forzosa: Se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia cuenta para la antigüedad. Se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo. También en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo, es una causa para una excedencia forzosa.

-Cuidado de hijos y familiares: Durante el primer año es igual que la forzosa, pero a partir del segundo, es como la voluntaria. Durante el primer año, se guarda el puesto de trabajo, pero a partir del segundo, solo se podrá si hay vacantes libres en la empresa.



jueves, 12 de mayo de 2022

CARTA DE RENUNCIA

La carta de renuncia es el documento que le da la capacidad de expresar su retiro oficial de su puesto laboral, de manera legal. Se le comunica al empleador la renuncia voluntaria.
Además de ser voluntaria, se puede expedir en cualquier momento. una vez recibida la carta de renuncia el empleador tendrá que aceptarla y anunciarle al trabajador la fecha en la que podrá abandonar su puesto de trabajo, esta no puede exceder un determinado número de días (treinta)
Es esencial para cuando un empleado desea cortar los lazos laborales con los que se encuentra vinculado a una organización determinada, ya que es formal y legal. Por esta carta de renuncia la empresa podrá hacer entrega del documento respectivo que se le entrega al trabajador cuando ha culminado sus servicios para la empresa, aquí van apuntadas las obligaciones monetarias presentes que deberá pagar la empresa al trabajador por haber culminado sus servicios.

Principales elementos de una carta de renuncia:

Fecha de emisión: Tiene que estar clara la fecha en la cual se manda el documento, ya que si el asunto pasa a problemas legales, en la carta quedará fijada la fecha en la cual se expidió.

Información personal de las partes involucradas: Tendrá la información respectiva del empleador y del trabajador, datos como el nombre, DNI, correos electrónicos, números de contacto, dirección, etc.

Motivo e información relacionada con la renuncia: No hace falta dar detalles sobre la decisión de la renuncia, pero si se debe remarcar que el documento se emite para solicitar la renuncia. Este elemento es esencial para la carta, para saber los días que te quedan en la empresa.

Despedida y firma: Tiene al final una despedida con la firma del trabajador, en la que se deja constancia y legalidad de haber emitido dicho documento.



JORNADA LABORAL

Esta entrada tratará sobre que es una jornada laboral, sus características y los tipos de jornada que podemos encontrar.

La jornada laboral es el intervalo de tiempo acordado en un contrato laboral, que debe cumplir el trabajador al dar sus servicios en una empresa.
Durante esta jornada el trabajador debe desarrollar su labor ejecutando las operaciones previamente pactadas y para las cuales fue contratado. La cantidad de horas establecidas se determinan por semanas o días, es decir, por cierta cantidad de horas que el asalariado debe cumplir al día o a la semana. Cuando la jornada laboral sobrepasa las 6 horas se establece un tiempo de descanso. Si se superan las horas pactadas, se consideran como horas extras, y se deberán retribuir monetariamente al empleado, mientras se estipule en el contrato.

Características de la jornada

-Si la jornada sobrepasa las 6 horas se establecerá un descanso mínimo de 15 minutos.
-La jornada laboral no sobrepasa las 48 horas semanales.
-La cantidad de horas acordadas no pueden exceder las permitidas por la ley.
-Todos deben cumplir con la jornada laboral pactada.
-Es acordada previamente por medio de un contrato laboral.
-Durante el desarrollo de la jornada laboral los trabajadores deben cumplir las actividades estipuladas en el contrato.

Tipos de jornada laboral

-Jornada completa: Se cumple el conjunto de las horas laborales máximas establecidas por la legislación vigente. Depende del territorio en el cual se encuentre el puesto de trabajo y la jornada se extenderá tanto como la ley lo permita. Generalmente varía entre 6 a 8 horas diarias.

-Jornada media: Suele tener una duración entre 4 a 6 horas diarias de trabajo.

-Jornada parcial: En ella no se trabaja la totalidad de las horas laborales máximas establecidas por la legislación vigente. Esta jornada de trabajo suele estar comprendida entre 30 a 35 horas por semana.

-Jornada mixta: Tiene períodos de trabajo tanto de día como nocturnos, con la limitación de que el intervalo de horas nocturnas no sobrepase las tres horas y media.

-Jornada fija: El asalariado permanece de manera estable en el mismo horario y no comparte las características de la jornada rotativa.

-Jornada flexible: Permite la entrada y salida del individuo de manera libre, ya que solo establece la cantidad de horas que deben cumplirse, pero no determina un horario laboral diario.

-Jornada rotativa: En ella el horario de trabajo presenta alteraciones constantes, ya que pueden tener diferentes horarios de trabajo. 





miércoles, 11 de mayo de 2022

DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

En esta entrada veremos los derechos y deberes básicos que tiene cada trabajador.

Derechos laborales básicos:

-Huelga

-Trabajo y libre elección de profesión.

-Adopción de medidas de conflicto colectivo.

-Negociación colectiva.

-Información, consulta y participación en la empresa.

-Reunión.

-Libre sindicación.

Además los trabajadores también tienen derecho a no ser discriminados para el empleo, por razones étnico, sexo, orientación sexual, religión, ideas políticas, discapacidad, etc.

Deberes laborales básicos:

-Se debe cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

-Contribuir a la mejora de la productividad.

-No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

-Observar y cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

-Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.


CONTRATO DE TRABAJO

En esta entrada hablaré sobre los contratos, sus características, los elementos y los tipos de contrato que podemos encontrar.

Un contrato de trabajo es un documento legal en que se citan las obligaciones, los términos, condiciones, beneficios, que tienen que ver con el puesto de trabajo. también podemos encontrar los horarios de nuestra jornada, la duración, el salario que obtendremos, etc.

El contrato es importante para estar en una empresa, ya que tiene una vigencia legal. Tenemos que tener en cuenta que el contrato estará consentido por todas las partes involucradas, ya que de no cumplirse los términos que se mencionan en el, la ley respaldará cualquier incumplimiento.

En cuanto a las características de estos encontramos:

    -Tiene que tener consentimiento de todas las partes y firmado por los involucrados.

    -Tiene legalidad vinculante para ambas partes.

    -En el encontramos información sobre la labor que tiene que realizar un trabajador, el salario, los             horarios...

    -Puede ser indefinido o temporal.

    -Se da una labor por una retribución monetaria.

    -Es de forma escrita o pocas veces en forma verbal.

    -Elementos vinculantes obligatorios.

Encontramos varios elementos de un contrato de trabajo:

    -Tipo de contrato.

    -Lugar donde se realiza el trabajo.

    -Actividades que se van a realizar.

    -Horarios.

    -El cargo dentro de la organización.

    -Períodos de vacaciones y descansos.

    -Nombre e identificación del empleador y del trabajador.

    -Salario del trabajador.

Tipos de contratos:

    -Contrato temporal: En el se establece el tiempo que estará trabajando el trabajador. Este tiempo puede  estar comprendido por un mes, un trimestre o un semestre, según el tiempo que el empleador desee contratar al trabajador.

    -Contrato fijo: En el se establece por un tiempo indefinido, de modo que no se asigna un tiempo determinado para finalizar el vínculo laboral. En consecuencia a esto, si el empleador decide culminar el contrato con su trabajador, deberá asignarle su respectiva indemnización.

    -Contrato temporal por obra: En el se contrata al trabajador por un lapso de tiempo determinado. Su estancia depende del desarrollo y finalización de la obra por la cual fue contratado el trabajador, por lo tanto el tiempo no viene en este contrato.

    -Contrato en prácticas: Para personas de FP o universidad que aún no presenta la respectiva titulación. Este contrato se realiza con la finalidad de formar la práctica profesional del estudiante. Por lo general, su duración suele estar comprendida por 1 o 2 años y el trabajador podrá requerir un período de prueba en la empresa de 1 o más meses.

    -Contrato por sustitución: En el se contrata al trabajador con el fin de sustituir a una persona que presenta una ausencia por algún motivo. En este contrato se estipula el lapso durante el cual operará el trabajador.










VACACIONES ANUALES

En esta entrada hablaremos sobre las vacaciones anuales. Esta información esta sacada del Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Prim...