Las excedencias son una categoría que se encuentran dentro de las suspensiones de trabajo. La cual no se trabaja y no se cobrará nada.
Tipos de excedencias.
-Excedencia voluntaria: El trabajador tiene que tener mínimo un año de antigüedad en la empresa y por lo tanto tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con un tiempo mínimo y otro máximo. Aquí el tiempo de excedencia no computa en la antigüedad. No siempre podemos volver puesto que el trabajador solo ingresa si hubiese vacantes en la empresa.
-Excedencia forzosa: Se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia cuenta para la antigüedad. Se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo. También en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo, es una causa para una excedencia forzosa.
-Cuidado de hijos y familiares: Durante el primer año es igual que la forzosa, pero a partir del segundo, es como la voluntaria. Durante el primer año, se guarda el puesto de trabajo, pero a partir del segundo, solo se podrá si hay vacantes libres en la empresa.
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