En esta entrada hablaremos sobre las vacaciones anuales.
Esta información esta sacada del Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Primero debemos saber que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer las fechas que le toquen dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones del trabajador de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en unas fechas s distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas tendrá que ser pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Además, no es sustituible por compensación económica.
Es importante saber que el período de las vacaciones se pondrán de común acuerdo entre el trabajador y el empresario, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Si hay desacuerdo, la jurisdicción social dirá la fecha que corresponda y será irrecurrible.
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