viernes, 13 de mayo de 2022

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Es el acto mediante el cual se da por finalizado el contrato de trabajo, quedando ambos liberados de las obligaciones laborales de forma definitiva.

Causas de la extinción:

-Por voluntad conjunta de las partes.

-Por causas que afectan al trabajador.

-Por causas que afectan a la empresa.

Por voluntad del trabajador.

-Por voluntad de la empresa.

1. Tipos o causas de extinción del contrato 

1.1. POR VOLUNTAD CONJUNTA DE LAS PARTES

El trabajador y la empresa están de acuerdo en extinguir la relación laboral. Puede ser por: mutuo acuerdo, finalización del contrato y causas consignadas en el contrato.

1.2. POR CAUSAS QUE AFECTAN AL TRABAJADOR.

Fallecimiento, incapacidad y la jubilación

1.3. POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA.

Dependerá si el trabajador es persona física o jurídica.

Causas: fallecimiento, jubilación o incapacidad, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa

1.4. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

El trabajador es libre para poner fin a su contrato de trabajo.

Se debe preavisar con 15 días de antelación de manera obligatoria. Si no se hace se estaría

incumpliendo y se consideraría dimisión y puede conllevar:

-        -Petición del empresario de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador.

-               -No puede solicitar prestación por desempleo.

Puede ser: Causas justificada o sin justificar

·        -Causa justificada à Se decide por el trabajador y además cobrando una indemnización, si se dan ciertos casos como la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslado, incumplimiento de la empresa.

·        -Sin causa justificada à Puede ser por dimisión o abandono

o   Dimisión à Implica preaviso

o   Abandono à Sin comunicación previa


1.5. POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA

1.5.1. Despido objetivo

- Se realiza basándose en causas indicadas en la ley, como:

- Ineptitud sobrevenida del trabajador.

- Falta de adaptación del trabajador o a las modificaciones técnicas del puesto.

- Por causas OPTE (organizativas, producción, técnicas y económicas).

- Falta de asistencia al trabajo debido a accidentes y enfermedades comunes. (ya no se puede despedir, esta modificado).

·        Requisitos

-        -Entregar carta de despido indicando las causas que lo motivas y su fecha de efecto.

-        -Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta a la fecha de despido.

-        -Pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

-        -Licencia retribuida de 6 horas a la semana para la búsqueda de empleo.

-        -Si no estamos de acuerdo con la decisión podemos IMPUGNARLA ante el Juzgado de lo Social.

La calificación del despido tras la sentencia judicial puede ser:



1.5.2. Despido disciplinado

Incumplimientos graves de los trabajadores según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. La forma de realizarlo es mediante la carta de despido

·         Causas

-        -Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

-        -La indisciplina o desobediencia.

-       -Las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros empleados.

-       -La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza

-        -La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

-        -La embriaguez habitual o toxicomanía. Si repercute negativamente en el trabajo.

-    -El acoso por razón de origen racial o étnico, de religión, convicciones, discapacidad, edad, u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

1.5.3. Despido colectivo (ERE)

Se funda en causas OPTE (organizativas, producción, técnicas y económicas), cuando en un periodo de 90 días, afecta un número de trabajadores determinado.

Se iniciará un período de consultas, en el que se creará una comisión negociadora que tratará con la empresa las causas e intentará reducir sus efectos. La indemnización correspondientes a los trabajadores será de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.



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