Es el acto mediante el cual se da
por finalizado el contrato de trabajo, quedando ambos liberados de las
obligaciones laborales de forma definitiva.
Causas de la extinción:
-Por voluntad conjunta de las partes.
-Por causas que afectan al trabajador.
-Por causas que afectan a la empresa.
- Por voluntad del trabajador.
-Por voluntad de la empresa.
1. Tipos o causas de extinción del
contrato
1.1. POR VOLUNTAD CONJUNTA DE LAS
PARTES
El trabajador y la empresa están de acuerdo en extinguir la relación laboral. Puede ser por: mutuo acuerdo, finalización del contrato y causas consignadas en el contrato.
1.2. POR CAUSAS QUE AFECTAN AL
TRABAJADOR.
Fallecimiento, incapacidad y la
jubilación
1.3. POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA
EMPRESA.
Dependerá si el trabajador es persona física o jurídica.
Causas: fallecimiento, jubilación o incapacidad, o la
extinción de la personalidad jurídica de la empresa
1.4. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
El trabajador es libre para poner fin a su contrato de trabajo.
Se debe
preavisar con 15 días de antelación de manera obligatoria. Si no se hace se
estaría
incumpliendo
y se consideraría dimisión y puede conllevar:
- -Petición del empresario de una indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador.
- -No puede solicitar prestación por desempleo.
Puede ser: Causas justificada o sin justificar
· -Causa justificada à
Se decide por el trabajador y además cobrando una indemnización, si se dan
ciertos casos como la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
traslado, incumplimiento de la empresa.
· -Sin causa justificada à Puede ser por dimisión o
abandono
o
Dimisión à
Implica preaviso
o
Abandono à
Sin comunicación previa
1.5. POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA
1.5.1. Despido objetivo
- Se realiza basándose en causas indicadas en la ley, como:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador o a las modificaciones
técnicas del puesto.
- Por causas OPTE (organizativas, producción, técnicas y
económicas).
- Falta de asistencia al trabajo debido a accidentes y
enfermedades comunes. (ya no se puede despedir, esta modificado).
·
Requisitos
- -Entregar carta de despido indicando las causas
que lo motivas y su fecha de efecto.
- -Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta
a la fecha de despido.
- -Pago de una indemnización de 20 días de salario
por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- -Licencia retribuida de 6 horas a la semana para
la búsqueda de empleo.
- -Si no estamos de acuerdo con la decisión podemos
IMPUGNARLA ante el Juzgado de lo Social.
1.5.2. Despido disciplinado
Incumplimientos graves de los trabajadores según el Estatuto
de los Trabajadores y el Convenio Colectivo. La forma de realizarlo es mediante
la carta de despido
· Causas
- -Las faltas repetidas e injustificadas de
asistencia o puntualidad al trabajo.
- -La indisciplina o desobediencia.
- -Las ofensas verbales o físicas al empresario o a
otros empleados.
- -La transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza
- -La disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo normal o pactado.
- -La embriaguez habitual o toxicomanía. Si
repercute negativamente en el trabajo.
- -El acoso por razón de origen racial o étnico, de
religión, convicciones, discapacidad, edad, u orientación sexual, y el acoso
sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa.
1.5.3. Despido colectivo (ERE)
Se funda en causas OPTE (organizativas, producción, técnicas
y económicas), cuando en un periodo de 90 días, afecta un número de
trabajadores determinado.
Se iniciará un período de consultas, en el que se creará una
comisión negociadora que tratará con la empresa las causas e intentará reducir
sus efectos. La indemnización correspondientes a los trabajadores será de 20
días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario